El gobierno Provincial facultó al IOSEP para reglamentar el artículo 21 de la ley 16.748 mediante la cual se instrumenta el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios de la Obra Social para las parejas convivientes.
El decreto señala que los convivientes deberán ser de distinto sexo, separados de hecho o legalmente, solteros, viudos o divorciados, que demuestren fehacientemente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años.
La norma prohíbe mantener como beneficiarios del afiliado titular al cónyuge y/o ex cónyuge y conviviente, en forma simultánea.
El IOSEP informa además que sus afiliados no deben abonar ningún tipo de arancel diferencial (plus) ya que sus médicos están de acuerdo con el contrato celebrado entre el Colegio de Médicos y esta Obra Social.
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